La Corte revisará uno de los artículos más polémicos de la Ley de Medios
Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisarán uno de los artículos más polémicos de la Ley de Servicios Audiovisuales. Es el 161, que impone a las empresas la obligación de iniciar un plan de desinversión de un año en el cual deben desprenderse de medios y que había sido suspendido por tribunales inferiores.
Esto es así porque la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concedió el recurso extraordinario impulsado por la Procuración del Tesoro de la Nación. Allí, el representante legal del Estado le pedía a la Corte que revisara el fallo que confirmaba una medida cautelar suspendiendo la aplicación del artículo 161.
Se trata de uno de los puntos más polémicos de la controvertida norma votada en octubre pasado y que aún no entró en vigencia, precisamente por las decisiones en contra de la Justicia.
Textualmente, el artículo establece: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".
El año pasado, en medio de la discusión parlamentaria por la ley, la oposición pretendía extender ese plazo a tres años, pero el oficialismo entendió que un año era suficiente, según lo aconsejó el titular de la Autoridad Federal de Aplicación de la ley, Gabriel Mariotto.
Lo concreto es que la ley 26.522 fijó topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Se dispone que una empresa de medios no puede tener más de diez licencias de radio y televisión a nivel nacional, y que no puede ser titular de un canal de TV de aire y de uno de cable en una misma localidad. Pero, además, se obliga a esos medios a deshacerse de las licencias que excedan estos límites establecidos en tan sólo un año.
Las empresas afectadas, entre ellas el Grupo Clarín, recurrieron a la Justicia, que hizo lugar al planteo en primera y segunda instancia. El juez en lo Civil y Comercial federal de esta capital Edmundo Carbone, así como la Cámara Civil y Comercial Federal, suspendieron el plazo de desinversión, al sostener que la ley viola el derecho de propiedad.
El fallo critica la obligación de "desprenderse de las licencias o autorizaciones cuya explotación no fuese redituable, provocando en forma conjunta un efecto de indefensión patrimonial que afecta la seguridad jurídica y pone en crisis el derecho de propiedad de las actoras".
También sostuvo que "la aplicación conjunta a la parte actora de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 importan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente".
Ahora, el procurador Da Rocha apeló al sostener, entre otros argumentos, que existe gravedad institucional en la falta de aplicación de ese aspecto de la norma, y consiguió que la Corte Suprema de Justicia revise esa decisión.
La Corte ya se pronunció a favor de una presentación del Estado Nacional al revocar la suspensión de la totalidad de la norma -que había sido dispuesta por una cautelar- en una causa iniciada por el diputado nacional por Mendoza Enrique Thomas, aunque no se expidió sobre el fondo de la cuestión, que es la constitucionalidad o no de la iniciativa.

